Miércoles -  19/06/2013
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  Comunicado del Ministerio de Hacienda sobre las últimas informaciones aparecidas en relación con el “Caso Nóos”


  No prescripción del derecho de la Administración a la investigación o comprobación de hechos realizados en ejercicios prescritos que tienen relevancia para liquidar hechos imponibles no prescritos.
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Doctrina Administrativa
Ley General Tributaria (Vigente)
No prescripción del derecho de la Administración a la investigación o comprobación de hechos realizados en ejercicios prescritos que tienen relevancia para liquidar hechos imponibles no prescritos. T.E.A.C. R, (24-4-2013)
El instituto de la prescripción regulado en la Ley General Tributaria no establece la prescripción del derecho de la Administración a la investigación o comprobación de hechos realizados en ejercicios anteriores que están prescritos pero que tienen relevancia para liquidar hechos imponibles no prescritos. En este caso concreto se puede declarar fraude de ley respecto de actos o negocios cuyos hechos se originaron en ejercicios prescritos pero de los que se derivan consecuencias tributarias para ejercicios posteriores.



 

Consultas DGT
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A partir del momento en que percibe los salarios de tramitación del FOGASA, debe declarar tales rendimientos del trabajo, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad. D.G.T. C, (26-4-2013)
El consultante ha cobrado, del Fondo de Garantía Salarial, 5 meses de salarios de tramitación fruto de un despido improcedente en el cual la empresa no le abonó la indemnización legal. Aunque el despido se produjo el 6 de junio, la fecha de extinción laboral según la sentencia del Juzgado es el 17 de febrero del año siguiente. Imputación temporal de los salarios de tramitación satisfechos por el FOGASA.