Doctrina Administrativa Impuesto sobre el Valor Añadido IVA. Sujeto pasivo. Concepto de empresario o profesional para particulares urbanizadores de terrenos. T.E.A.C. R, (8-11-2011) IVA. Sujeto pasivo. Concepto de empresario o profesional urbanizador de terrenos. Artículo 5.uno.d) y dos Ley 37/1992. Los particulares transmitentes tendrán la condición de empresarios cuando efectúen la urbanización de los terrenos destinados a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título, y se considera que dicha actividad económica se inicia desde el momento en que se adquieran bienes o servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de esa actividad de urbanización de terrenos. La actividad empresarial se considera iniciada desde el momento en que se soporten los costes afectos a la actividad urbanizadora.
En el mismo sentido RG 937/2009 (24-05-2011)
Quedan sujetas al Impuesto sobre el Valor añadido las cesiones de terrenos que, aún no urbanizados, ya se han incorporado a 1a cadena de producción de edificaciones. El dato decisivo es la condición objetiva del suelo. Aun cuando técnicamente no les corresponda la calificación de solar ni cuenten con una licencia de edificación, se considera una entrega de bienes sujeta por la razón de que supone un eslabón en la cadena de producción de edificaciones. Desde esta perspectiva, pasa a segundo plano la condición de cedente, que debe ser entendida no como «promotor» en sentido estricto, con el significado de persona que impulsa el proceso urbanizador, sino con un alcance mayor, como la que interviene en el mismo realizando operaciones en ese proceso. La Ley exonera del IVA las entregas de terrenos que no sean inmediatamente aptos parada edificación. Con el fin de evitar la ruptura de la cadena de deducciones en las fases intermedias del proceso de producción de edificaciones, se dispone que la exención no se extenderá a los terrenos en los que existan edificaciones en curso de construcción ni a las primeras transmisiones de terrenos urbanizados. La finalidad de esta medida responde al criterio de someter a gravamen efectiva exclusivamente el proceso de producción de las edificaciones.
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