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Doctrina Administrativa
Impuesto sobre el Valor Añadido
Anulación de la liquidación practicada por la Administración, dado que ésta no ha probado que los transmitentes no actuaran en el ejercicio de una actividad económica. T.E.A.C. R, (17-11-2009)
La Administración liquida por TPO al tipo del 7% al considerar que los transmitentes no reúnen la naturaleza de sujeto pasivo, sin aportar prueba alguna. En el expediente consta exclusivamente la escritura de compraventa en la que los vendedores dicen actuar como empresarios o profesionales sujetos pasivos del IVA. La oficina gestora se limita a indicar que no consta que los transmitentes sean empresarios o profesionales sujetos pasivos del IVA e inicia un procedimiento de comprobación limitada. No consta en el expediente ningún documento en el que pueda basarse la oficina gestora para considerar y probar sus afirmaciones. No tiene datos de la propia Administración o de otra Administración, ni requerimientos hechos a terceros, ni ningún dato que haga pensar que los vendedores no actuaban en el ejercicio de una actividad empresarial.



 

Consultas DGT
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Cuestiones relativas a la aplicación de la exención en el Impuesto sobre Bienes inmuebles de la Iglesia Católica y de sus entidades eclesiásticas. D.G.T. C, (4-12-2009)
Entidades religiosas de la Iglesia Católica titulares de bienes inmuebles. Alcance de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para la Iglesia Católica y sus entidades eclesiásticas en virtud tanto de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 49/2002, como del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos; así como la exclusión o no de la exención de los inmuebles que se encuentren arrendados a terceros.