Consultas DGT Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas A efectos de la aplic. de los beneficios por vivienda habitual, no es posible asimilar y dar el mismo trato a la inscripción de pareja de hecho que a la celebración matrimonial, ni a la ruptura de pareja que a la separación matrimonial. DGT C, 18-3-08 La consultante adquirió en proindiviso con su pareja de hecho en noviembre de 2004 la vivienda en la que convivieron hasta su ruptura sentimental, tras la cual ella continuó residiendo durante un cierto tiempo en aquella, junto con la hija común. Ante la imposibilidad de mantener la vivienda ella sola y tener que satisfacer la totalidad del crédito hipotecario, decidió plantear la separación judicial; formalizándose un Convenio de separación el cuál se encuentra pendiente de decisión judicial definitiva en el momento de realizar la presente consulta. En el Convenio establecen la decisión de enajenar la vivienda, en un plazo máximo de seis meses desde su presentación ante el juzgado, destinando el importe de la venta a amortizar el saldo del crédito hipotecario y adjudicar el sobrante, si lo hubiera, íntegramente a la consultante como compensación económica de conformidad con el artículo 41 del Codi de Familia. La venta se llevó a cabo en marzo de 2007.
A) Posibilidad de acogerse alguno de ellos a la exención por reinversión en vivienda habitual.
B) Tributación de la ganancia patrimonial a tenor del acuerdo adoptado.
|