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  Ana Mato ha anunciado en el Congreso que el Gobierno revisará los impuestos que pagan las familias para aumentar los mínimos exentos en el IRPF


  IVA. Sujeto pasivo. Concepto de empresario o profesional para particulares urbanizadores de terrenos
 


 

Doctrina Administrativa
Impuesto sobre el Valor Añadido
IVA. Sujeto pasivo. Concepto de empresario o profesional para particulares urbanizadores de terrenos. T.E.A.C. R, (8-11-2011)
IVA. Sujeto pasivo. Concepto de empresario o profesional urbanizador de terrenos. Artículo 5.uno.d) y dos Ley 37/1992. Los particulares transmitentes tendrán la condición de empresarios cuando efectúen la urbanización de los terrenos destinados a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título, y se considera que dicha actividad económica se inicia desde el momento en que se adquieran bienes o servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de esa actividad de urbanización de terrenos. La actividad empresarial se considera iniciada desde el momento en que se soporten los costes afectos a la actividad urbanizadora. En el mismo sentido RG 937/2009 (24-05-2011) Quedan sujetas al Impuesto sobre el Valor añadido las cesiones de terrenos que, aún no urbanizados, ya se han incorporado a 1a cadena de producción de edificaciones. El dato decisivo es la condición objetiva del suelo. Aun cuando técnicamente no les corresponda la calificación de solar ni cuenten con una licencia de edificación, se considera una entrega de bienes sujeta por la razón de que supone un eslabón en la cadena de producción de edificaciones. Desde esta perspectiva, pasa a segundo plano la condición de cedente, que debe ser entendida no como «promotor» en sentido estricto, con el significado de persona que impulsa el proceso urbanizador, sino con un alcance mayor, como la que interviene en el mismo realizando operaciones en ese proceso. La Ley exonera del IVA las entregas de terrenos que no sean inmediatamente aptos parada edificación. Con el fin de evitar la ruptura de la cadena de deducciones en las fases intermedias del proceso de producción de edificaciones, se dispone que la exención no se extenderá a los terrenos en los que existan edificaciones en curso de construcción ni a las primeras transmisiones de terrenos urbanizados. La finalidad de esta medida responde al criterio de someter a gravamen efectiva exclusivamente el proceso de producción de las edificaciones.



 

Consultas DGT
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Incidencias en el ISD de la adjudicación de la totalidad de los bienes a uno de los herederos a cambio de una compensación en metálico a los otros exacta al porcentaje de participación. D.G.T. C, (18-11-2011)
La consultante y sus cuatro sobrinos son herederos de una hermana de la consultante. Ya se ha liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La masa hereditaria está formada por varios inmuebles. Van a realizar la escritura de adjudicación de herencia y se ha acordado entre los herederos que la consultante se quede con todos los bienes inmuebles y compense en metálico a los otros cuatro herederos por el valor exacto de sus participaciones. Tributación de la operación.

 


  Impuesto sobre el Valor Añadido
El automóvil pedirá al Gobierno que las ayudas a la compra sean en el IVA (3-2-2012 J.F. Cinco Días.com)


  Procedimiento de Gestión, Liquidación e Inspección
Nadal montó sus sociedades guipuzcoanas con la familia del exportero Lopetegui (3-2-2012 D.T. El Confidencial.com)


  Otra Información de Interés Tributario
El Gobierno pagará a los autores vía Presupuestos tras suprimir el canon (3-2-2012 J.C. Cinco Días.com)