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  La Abogado General del Tribunal de la Unión Europea avala la autonomía fiscal vasca


  Las subvenciones percibidas por un ente público de una Comunidad Autónoma para compensar pérdidas no son ingresos sino aportaciones con destino a fondos propios de la entidad
 


 

Legislación
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Medidas económicas.
Resolución de 29 de abril de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. B.O.E. 9-5-2008



 

Otra Información de Interés Tributario
Presupuestos Generales del Estado.
Orden EHA/1301/2008, de 6 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009. B.O.E. 9-5-2008



 

Comunidad Autónoma de Canarias. Tributos.
Ley 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. B.O.E. 9-5-2008



 

Doctrina Administrativa
Impuesto sobre Sociedades
Las subvenciones percibidas por un ente público de una Comunidad Autónoma para compensar pérdidas no son ingresos sino aportaciones con destino a fondos propios de la entidad. T.E.A.C. R, 31-01-2008
Las subvenciones percibidas por un ente público de una Comunidad Autónoma a los efectos de compensar pérdidas (no de compensar menores ingresos por el establecimiento de precios políticos) no deben considerarse como ingresos del ente público, sino como aportaciones de la Administración con destino a «fondos propios» de la entidad, sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias.



 

Consultas DGT
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A efectos de la aplic. de los beneficios por vivienda habitual, no es posible asimilar y dar el mismo trato a la inscripción de pareja de hecho que a la celebración matrimonial, ni a la ruptura de pareja que a la separación matrimonial. DGT C, 18-3-08
La consultante adquirió en proindiviso con su pareja de hecho en noviembre de 2004 la vivienda en la que convivieron hasta su ruptura sentimental, tras la cual ella continuó residiendo durante un cierto tiempo en aquella, junto con la hija común. Ante la imposibilidad de mantener la vivienda ella sola y tener que satisfacer la totalidad del crédito hipotecario, decidió plantear la separación judicial; formalizándose un Convenio de separación el cuál se encuentra pendiente de decisión judicial definitiva en el momento de realizar la presente consulta. En el Convenio establecen la decisión de enajenar la vivienda, en un plazo máximo de seis meses desde su presentación ante el juzgado, destinando el importe de la venta a amortizar el saldo del crédito hipotecario y adjudicar el sobrante, si lo hubiera, íntegramente a la consultante como compensación económica de conformidad con el artículo 41 del Codi de Familia. La venta se llevó a cabo en marzo de 2007. A) Posibilidad de acogerse alguno de ellos a la exención por reinversión en vivienda habitual. B) Tributación de la ganancia patrimonial a tenor del acuerdo adoptado.

 


  Otra Información de Interés Tributario
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