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NOTICIAS - Viernes 03/07/2009
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 NOVEDADES - Viernes 03/07/2009
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Doctrina Administrativa
Impuesto sobre el Valor Añadido
A efectos de que no se considere retribución en especie, el servicio de comedor ha de prestarse durante días hábiles para el trabajador y no los días que devengue dietas de manutención. T.E.A.C. R, (28-4-2009)
IVA. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios. Autoconsumos. Cuotas tributarias deducibles. El servicio de comedor prestado de forma gratuita por la empresa a sus empleados, no puede ser considerado como autoconsumo del artículo 12.3 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), puesto que el mismo no se presta para fines ajenos a la actividad, en aplicación de la jurisprudencia y directivas comunitarias, al llevarse a cabo exclusivamente en días hábiles, y siempre que en los mismos el trabajador no devengue dietas por manutención. Asimismo, el IVA soportado en la prestación de tales servicios, será deducible para la obligada tributaria.

Consultas DGT
Impuesto sobre Actividades Económicas
Si se trata de traslados de pequeños paquetes o documentos, con entrega en mano, en áreas urbanas, utilizando vehículos apropiados y proporcionados a dichas entregas, deberá darse de alta en el epígrafe 849.5. D.G.T. C, (6-4-2009)
Persona física con vehículo propio contratada por una empresa de bebidas refrescantes para realizar el transporte de mercancías desde la empresa a los clientes y factura en función de los bultos o cajas entregados. El consultante desea conocer la clasificación de la referida actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Legislación
Seguridad Social
Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2009, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006
Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2009, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 160 de 3 de julio de 2009)

Jurisprudencia
Contrato de Trabajo
El art.37.5 ET concede el derecho de reducción de jornada y salario, sin referencia a la modificación de horario sin reducción de jornada, que solicita el trabajador. T.S. S.20/05/09
Recurre la empresa la sentencia de suplicación, al declararse el derecho del actor a prestar servicios en turno de mañana, en horario de 6.45 a 14.45 horas durante el tiempo en que concurra la necesidad familiar de atención a su hijo que, a consecuencia de un accidente, padece un grado de minusvalía del 75%. En el supuesto de autos no se trata de un supuesto de reducción de jornada y horario, con apoyo en el art. 37-5 y 6 del ET, sino solo de una petición de cambio de horario, y por tanto de turnos, sin reducción de jornada, carente de apoyo legal, al no estar comprendido en el art. 37 del ET en el que la Sala no puede entrar, pues sería tanto como asumir los Organos Judiciales, funciones legislativas, es el legislador quien debe hacerlo, reformando las artículos necesarios del ET, lo que hasta la fecha no ha querido, pudiendo hacerlo, como ha sucedido con la reforma operada en el art. 34 del ET en la reciente Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta Sala en definitiva, sin dudar de que la pretensión de la demandante serviría para mejorar sus posibilidades de conciliar el trabajo con los deberes familiares porque de lo contrario no hubiera solicitado el cambio de horario, considera que no puede dar lugar a lo que allí pedido sin violar el principio de legalidad a que debe someter su resolución por imposición expresa del art. 117 de la Constitución y por ello, aun conociendo la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en un supuesto muy semejante, aunque allí con base legal, ha de atenerse a los principios legales a los que está vinculada.

Convenios Colectivos
Convenio Colectivo
Siderometalúrgia de Las Palmas.
Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Siderometalúrgia de Las Palmas. BOP nº 81 de 26 de junio de 2009.

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Jurisprudencia
Contratos Mercantiles
Aplicación analógica del artículo 28 de la Ley 12/1.992, de 27 de mayo, sobre el régimen jurídico del contrato de agencias a otro contrato semejante. STS 29/05/09.
El carácter sinalagmático de una relación contractual y la reciprocidad e interdependencia de las prestaciones objeto de las obligaciones que en ella se integran, permiten al deudor-acreedor neutralizar provisionalmente la reclamación de ejecución del comportamiento por él debido que le dirija el acreedor-deudor, mientras éste no cumpla o esté dispuesto cumplir correctamente la prestación por él debida, siempre que sea exigible y, además, entre ambas exista la necesaria reciprocidad. La exceptio non rite adimpleti contractus, una de las variantes de la de incumplimiento, admitida por la jurisprudencia con apoyo en los artículos 1.100, 1.124 1.466 y 1.500 del Código Civil, responde a la necesidad de mantener en el funcionamiento de la relación jurídica el mismo equilibrio querido por las partes al perfeccionar el contrato. Estima el Tribunal que no procede en términos generales la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia a ningún otro supuesto aunque ello no excluye que, cuando exista identidad de razón, y, además se pruebe que se ha creado una clientela que resulte de aprovechamiento para el principal, sea aplicable esta disposición.

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Jurisprudencia
Propiedad Horizontal
La construcción de las obras aun cuando cuenten con licencia urbanística, pueden ser impedidas por los tribunales civiles a instancia de los titulares de un derecho de propiedad, a los que puedan afectar.STS 28/05/09
Las limitaciones legales del dominio en la esfera civil son perfectamente compatibles con la plena vigencia de la planificación urbanística y con las previsiones constitucionales y civiles sobre la regulación de usos de suelo y del derecho a la vivienda, vinculada al régimen propio de la Comunidad de Propietarios regida por la Ley de Propiedad Horizontal. La necesidad de compaginar los derechos e intereses concurrentes de una pluralidad de propietarios y ocupantes de los pisos, justifica, sin duda, la fijación, legal o estatutaria, de específicas restricciones o límites a los derechos de uso y disfrute de los inmuebles por parte de sus respectivos titulares, al margen del carácter restrictivo a que deba sujetarse cualquier interpretación que suponga un menoscabo del derecho de propiedad, de tal forma que el hecho de que la actuación que se impugna se haya adecuado escrupulosamente a la normativa urbanística, de la que deriva una concreta licencia administrativa, no supone sin más su acomodación a la normativa civil, ni sirve para dirimir conflictos de esta naturaleza. El orden administrativo regula aspectos diferentes del civil siendo ambos compatibles, de tal manera que la construcción de las obras aun cuando cuenten con licencia obtenida al amparo de las normas urbanísticas, pueden ser impedidas por los tribunales del orden civil a instancia de los titulares de un derecho, como el de propiedad, a los que eventualmente puedan afectar.

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Jurisprudencia
Delitos Contra la Seguridad Colectiva
Delito de conducción temeraria y delito de homicidio. TS 13-05-09
Derecho a la presunción de inocencia: derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito. Caso de autos. Vulneración inexistente: versión exculpatoria del recurrente que no resulta creíble para la Sala. Valoración de la prueba: no es posible sustituir la valoración de la Sala de instancia por la sesgada e interesada versión y valoración de la prueba del recurrente. Atenuante de embriaguez: se aprecia respecto del delito de hurto de uso pero no del delito de conducción temeraria.

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Consultas DGT
Contabilidad Fiscal (PGC 2007)
Determinación de la composición de un grupo de entidades. Determinación de la cifra de negocios. Régimen empresas de reducida dimensión. Consulta DGT de 19 de enero de 2009.
Se analizan las relaciones societarias de un grupo en el que la dominante posee al 100% dos sociedades y al 80% una tercera, a efectos de la aplicación del régimen fiscal de empresas de reducida dimensión, en la determinación de la cifra de negocios habrán de tenerse en cuenta los importes de las 4 sociedades ya que, en función de las relaciones establecidas, forman un grupo según las disposiciones del artículo 42 del Código de Comercio.

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Jurisprudencia
Impacto Ambiental
UE. Directiva 85/337/CEE. EIA. Líneas aéreas de transporte de energía eléctrica de una longitud superior a quince kilómetros. Línea transfronteriza. (AG-CE; 25-06-2209)
El Abogado General al Tribunal de Justicia propone responder a la cuestión prejudicial del Umweltsenat (Austria), declarando que «La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ha de interpretarse en el sentido de que un Estado miembro debe prever una obligación de evaluación de los proyecto mencionados en el anexo I de dicha Directiva, en particular en su punto 20, en el caso de una propuesta de instalación sobre el territorio de dos o más Estados miembros, cuando el umbral de obligación de evaluación no se alcanza en el tramo ubicado dentro de sus fronteras, pero sí añadiendo el tramo proyectado en el Estado o los Estados vecinos.»

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Jurisprudencia
Protección de Datos
Infracción del principio de calidad del dato. Anotación indebida en Asnef. Ausencia de requerimiento previo al deudor. Error informático. (A.N. S., 02-03-09).
El Banco ha indicado expresamente que «por un error en el tratamiento informático dado al pago efectuado por el afectado” , no se produjo en el momento oportuno su baja en los ficheros del Banco, lo que ha motivado ese desfase entre la fecha del pago y el momento de la baja, y por otra parte no se ha aportado documentación alguna que acredite el envío y recepción de los requerimientos de pago previo a la inclusión de sus datos en el fichero Asnef. Así pues la comunicación a ASNEF o a BADEXCUG por parte de BSCH de la deuda contraída por los denunciantes conculca el principio de calidad del dato pues en calidad de acreedor, comunicó a la entidad responsable de los ficheros mencionados los datos de aquéllos sin verificar si la deuda comunicada había sido previamente requerida para su pago a los denunciantes, de suerte que BSCH no habría operado con la diligencia debida que le era exigible al no verificar que los datos que comunicó a los ficheros correspondían a una deuda que no había sido previamente requerida de pago. Se desestima..

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Legislación
Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) relativo al estatuto de la IATA en España.
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) relativo al estatuto de la IATA en España, hecho en Madrid el 5 de mayo de 2009. (BOE núm. 160, de 03-07-2009)

Jurisprudencia
Interior y Defensa
Permiso de conducción por puntos. Inscripción de oficio en el Registro de conductores. Impugnación concreta de la pérdida de puntos. STS 04-06-2009
Real Decreto 62/2006 Es obligatoria para la Administración la inscripción de oficio en el Registro de conductores e infractores de los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitarios o no, cuando el titular del permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos (infracciones graves y muy graves). Por otro lado, en la impugnación que se dirija contra la resolución sancionadora podrán cuestionarse no sólo la conducta infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremo para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a ésta última cuestión. Y de conformidad con lo previsto en el apartado 1, párrafo tercero, del citado artículo 67 del Texto Articulado, y salvo en los supuestos de excepción que el propio precepto especifica, la impugnación de la resolución sancionadora podrá producirse, con la misma amplitud a que acabamos de referirnos, en los casos en que el interesado hubiese obtenido una reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por haber realizado el pago de su importe durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación del boletín de denuncia.

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