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NOTICIAS - Jueves 02/09/2010 |
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Jurisprudencia Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No es retribución en especie la entrega gratuita a los empleados de la empresa del bono transporte pues dicho título habilita para el uso del transporte público. A.N. S, (17-12-2009)El bono transporte es un título de transportes personal e intransferible, que permite realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial, estando compuesto de un carné identificativo del titular y un cupón acreditativo de estar al corriente de pago para el mes o año de referencia, se trata pues, de una tarjeta de abono que da derecho a utilizar un servicio durante un tiempo o un número de veces determinado.
No puede tener la consideración de elemento de trabajo, que constituya un elemento imprescindible para el desarrollo de las funciones de los empleados afectados, y no de una compensación por los gastos de desplazamiento. Y ello es así pues la concesión gratuita de dicho título de transporte habilita para el uso del transporte público más allá de por motivos puramente laborales; sin que, por otra parte, se haya acreditado el porcentaje correspondiente a cada una de esas facetas de uso del bono transporte. Consultas DGT Impuesto sobre Sociedades Cuestiones relativas a la aplicación de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 a los Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. D.G.T. C, (26-10-2009)La entidad consultante tiene la intención de realizar, dentro de su estrategia de inversión publicitaria, una donación en especie en el marco de sus actuaciones de fomento de las actividades encuadradas en los Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público establecidos con carácter general en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, condicionada al reconocimiento, por parte de la Administración tributaria, de los beneficios fiscales establecidos en la citada Ley.
Si resultarían aplicables a la citada donación condicional los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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| NOVEDADES LABORAL |
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Legislación Empleo Convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupadosResolución de 1 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 35 de 9 de febrero de 2010) Convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2010, de subvenciones para ejecución planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupadosResolución de 2 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2010, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 35 de 9 de febrero de 2010) Se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2010Resolución de 3 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2010 (BOE nº 35 de 9 de febrero de 2010) Seguridad Social Compensaciones a satisfacer a los miembros de la junta directiva y de la comisión de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS, por su asistencia a las reuniones de dichos órganosOrden TIN/246/2010, de 4 de febrero, por la que se fijan las compensaciones a satisfacer a los miembros de la junta directiva y de la comisión de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por su asistencia a las reuniones de dichos órganos (BOE nº 35 de 9 de febrero de 2010) Jurisprudencia Contrato de Trabajo Pueden coincidir las tareas asignadas a dos categorías profesionales, pero variará necesariamente la retribución en función de que se ostente la titulación exigida. T.S. S.10/12/09Reclamación de diferencias salariales. Pretensión de trabajador de la Junta de Andalucía, relativa a diferencias salariales por trabajos de superior categoría, su demanda, tanto en la instancia como en suplicación, fue estimada. Recurre la empleadora. Pueden coincidir las tareas asignadas a dos categorías profesionales, pero variará necesariamente la retribución en función de que se ostente la titulación exigida. Al tratarse de funciones propias, no sólo de la categoría superior, sino también de la asignada al trabajador, la falta de titulación exigida por el convenio colectivo, por más que no tenga efectos habilitantes, sí sirve para negar que quepa equiparar retributivamente a los trabajadores de ambas categorías puestas en relación, a no ser posible apreciar movilidad funcional alguna. Convenios Colectivos Convenio Colectivo Comercio en General de Palencia.Resolución de 18 de enero de 2010 por la que se publica el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio en General de Palencia. BOP nº 12 de 29 de enero de 2010. |
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Jurisprudencia Derecho Societario Obligaciones solidarias y responsabilidad solidaria por obligación de otro. STS 07/01/10.Pleito anterior en el que se condena a un sujeto por incumplimiento de contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de dos sociedades y a otros como responsables solidarios en virtud de culpa extracontractual del art. 81 LSA 1951. Solidaridad frente al acreedor perjudicado pero no en la relación interna entre los demandados. Pago por los declarados responsables solidarios para evitar el embargo de sus bienes. Derecho a reintegrarse totalmente del demandado por el que responden y no sólo de una parte proporcional. |
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| NOVEDADES CIVIL |
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Jurisprudencia Propiedad Intelectual Las cintas de vídeo doméstico VHS, de paso equivalente a 12,7 mm, deben estimarse comprendidas en la excepción establecida a la remuneración compensatoria por copia privada. STS 17/12/2009Por lo que respecta al ámbito de las cintas de video se puede deducir una doble consecuencia: aquellas cintas de video comúnmente adquiridas y utilizadas para reproducir obras, producciones y prestaciones por la generalidad de los ciudadanos, las llamadas «cintas de video doméstico» parece que estarán sujetas a remuneración por copia privada para cumplir la finalidad que el legislador dotó al art. 25 LPI. Habrán de quedar exceptuadas de remuneración por copia privada aquellas otras cintas de video que ya sea por el uso a que se destinen, o por las personas que las utilicen no puede decirse que sean objeto de una utilización masiva ni por la generalidad de ciudadanos, razón suficiente para que el legislador considere su exclusión de remuneración por copia privada, al no estar previsiblemente destinadas a dicha normal reproducción. |
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| NOVEDADES PENAL |
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Jurisprudencia FalsedadesDelito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. TS 16-11-09Los hechos consistieron en que el acusado, tras apoderarse de dos cheques que la empresa «Talleres Portugal» había remitido por correo ordinario a la entidad «Tubisa», por la suma de 1.420,15 y 1420,16 euros, modificó el nombre de los beneficiarios y su importe y los presentó al cobro, en compañía de otra persona que actuaba en connivencia con él, en una oficina del BBVA de la ciudad de Burgos. Consiguió así beneficiarse de la cantidad de 5.810 euros, que después tuvo que reintegrar la entidad bancaria a la sociedad emisora de los cheques. La pretensión del recurrente de que el delito de falsedad en documento mercantil quede absorbido por el delito de estafa agravada del art. 250.1.3º del C. Penal, actualmente no puede acogerse al haberse impuesto la línea jurisprudencial propicia al concurso de delitos y no al concurso de normas. El Pleno no jurisdiccional del 8 de marzo de 2002 acogió el criterio del concurso de los delitos de falsedad en documento mercantil y de estafa agravada del art. 250.1.3º del C. Penal . La conducta falsaria no puede quedar absorbida por el delito de estafa, pues la sanción de ésta no cubriría todo el disvalor de la conducta realizada al dejar sin sanción la falsificación previa, que conforme a lo dispuesto por el art. 392 C. Penal no requiere para su punición el perjuicio de tercero ni el animo de causárselo por tratarse el cheque de un documento mercantil y no de un documento privado. La pretensión del recurrente de que el delito de falsedad en documento mercantil quede absorbido por el delito de estafa agravada del art. 250.1.3º del C. Penal , opción que en su momento ocupó el centro del debate y tuvo incluso algunos visos de que prosperara, actualmente no puede, pues, acogerse al haberse impuesto la línea jurisprudencial propicia al concurso de delitos y no al concurso de normas. Se rechaza la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción. No aparece recogida en la sentencia una relación funcional clara entre los hechos delictivos y la drogadicción del acusado. Y es que los delitos por los que es condenado -falsedad en documento mercantil y estafa- no presentan por su forma de comisión las connotaciones específicas de la delincuencia funcional. Tanto la forma en que se preparó la ejecución mediante la sustracción de los documentos mercantiles y su falsificación, como el cobro de los cheques en el banco requieren un tiempo importante de preparación y de reflexión, y también una especial meticulosidad e intensidad razonadora que parece poco compatible con el estado compulsivo propio de la urgencia en la adquisición de sustancia estupefaciente y de la ansiedad que ello pudiera generar. Y así lo ha apreciado la jurisprudencia en otros casos similares en que la condena se refiere a un delito de estafa (SSTS 528/2003, de 8-4; y 80/2007, de 7-2). Se rechaza también la aplicación de la atenuante de reparación del daño. Con respecto a la atenuante de reparación del daño, la fundamenta el recurrente en el dato de que le ha sido embargada una furgoneta. A ello le replica la Sala de instancia que ese extremo no consta en autos ni tampoco figura que haya sido declarado solvente. Y como la reparación además ha de ser efectiva y voluntaria para que opere la atenuante, la Audiencia le deniega su aplicación con tales razonamientos. Al no haber contrapuesto el recurrente argumento consistente alguno a lo razonado por la Sala de instancia en la sentencia, admitiendo incluso en el recurso el acusado que la furgoneta le fue embargada por iniciativa del juzgado, sólo cabe remitirse a la sentencia impugnada y a la referencia que en ella se hace sobre la falta de voluntariedad de una reparación que ni siquiera es completa. Tampoco se aprecia la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. En el caso enjuiciado la Audiencia arguyó para rechazar la atenuante que el proceso había durado tres años desde que se inició hasta que recayó sentencia, y que durante ese tiempo el acusado había estado en dos ocasiones en busca y captura, generando dos periodos en que la causa estuvo paralizada, lo que influyó -dice la sentencia- en el retraso notable de la práctica de la prueba pericial caligráfica. Los argumentos expuestos por la Sala se consideran razonables y desvirtúan de plano la tesis atenuatoria del recurrente, pues un periodo de tiempo inferior a los tres años, tras descontar las demoras debidas a las buscas y capturas del acusado, no puede subsumirse en el concepto de dilación indebida. Se deja sin efecto la aplicación de la agravante de reincidencia al no constar datos imprescindibles para su aplicación. En la resolución ahora recurrida sólo se especifica en la premisa fáctica que el acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 12 de junio de 2001 , por un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de siete meses y dos días de prisión y 16 días de responsabilidad personal subsidiaria. Pero ni se concreta la fecha de la firmeza de la sentencia ni tampoco cuándo quedó extinguida la condena. La ausencia de esos datos impide saber cuándo realmente ha de comenzarse a computar el periodo de cancelación de los antecedentes penales. En esta tesitura, las dudas han de ser interpretadas a favor del reo. Ello quiere decir que, ante la ausencia de datos concretos, la extinción de la pena no puede exceder del mes de febrero del año 2002. Por lo cual, computado a partir de ese mes de febrero de 2002 el periodo de tres años de cancelación (el correspondiente a la cuantía de la pena, según el art. 136.2.2º del C. Penal) habría ya transcurrido en el mes de diciembre de 2005, que fue cuando se inició la conducta delictiva que ahora se juzga. Es estimada la pretensión de la parte recurrente de que se deje sin efecto la agravante de reincidencia y se le reduzca la pena, que habrá de adecuarse a las circunstancias individuales del caso.
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Jurisprudencia AtmósferaDelito de contaminación acústica bar «Donegal». Concepto de gravedad. Delito de lesiones. Se confirma. (TS; S. 05-11-2009).La Sala confirma la sentencia de la Audiencia de Barcelona de enero de 2009 por la que se condenaba a la recurrente por un delito de contaminación acústica y de lesiones, por los ruidos generados en el bar «Donegal» ya que conforme mediciones se alcanzaron hasta 43«70 dB y lo fueron por un período tan prolongado como el de trece meses, que median entre el inicio de la actividad y su cese por última clausura y posterior traspaso del negocio, por lo resultó acreditado una reiterada vulneración del límite máximo permitido por la normativa medioambiental acústica en especial para período nocturno, que lo es de 30 dB máximo, considerándose claramente establecida la relación causal (no contradicha por la concurrencia de otras causas que hubieran podido producir el resultado) y la imputación objetiva por lo anteriormente razonado. Se confirma además la condena por delito de lesiones ex art 147.1 CP, por cuanto a consecuencia de la inmisión sonora declarada probada en instancia se vieron sometidos los perjudicados durante casi 13 meses, desarrollaron un síndrome ansioso depresivo que precisó para su curación tratamiento médico y farmacológico. Ha lugar a la casación. |
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| NOVEDADES NUEVAS TECNOLOGÍAS |
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Jurisprudencia Propiedad IntelectualAbsolución del dueño de un cibercafé por las copias que hacían sus clientes. (T.C. S., 11-01-10).El Tribunal considera que la Audiencia Provincial directamente consideró que con el visionado de la grabación audiovisual del juicio oral ante el Juez de lo Penal resultaba suficiente para revalorar las pruebas de carácter personal practicadas en aquel juicio, determinantes de la culpabilidad, declarando además en la Sentencia recurrida (véase), que el Juez de lo Penal había incurrido en error de calificación, fijando por ello un nuevo relato de hechos probados que desembocaba en la condena de quien había sido inicialmente absuelto. Al actuar así, y sin esgrimir una causa que impidiere la nueva comparecencia de los acusados y testigos (pruebas personales), olvidó que privaba al recurrente del derecho constitucional a la inmediación, y que se inhabilitaba para revalorar la credibilidad de dichas pruebas personales en segunda instancia sin nueva vista. Por ello, en aplicación de la referida doctrina, cabe estimar vulnerado el derecho al proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE. |
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Jurisprudencia Expropiación forzosaExpropiación. Carencia sobrevenida de objeto. Anulación de planeamiento que supone nulidad procedimiento expropiatorio. STS 23-06-2009Art. 22 Ley de Enjuiciamiento Civil
La declaración de terminación del proceso por pérdida sobrevenida de objeto, causa prevista en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aparece suficientemente justificada en este caso, ya que el fundamento de tales resoluciones es la declaración judicial de nulidad del Planeamiento que justificaba la expropiación, en cuanto supone la desaparición de la causa expropiandi y la subsiguiente nulidad del procedimiento expropiatorio, incluido el acto de determinación del justiprecio, por lo que carece de objeto el examen de la legalidad de dicho acto y, por lo tanto, no puede prosperar la alegación de infracción del art. 24 de la Constitución por falta de una resolución de fondo, pues reiteradamente ha señalado el Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial «también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, cuando tal decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifica y que resulta aplicada razonablemente por el órgano judicial, pues, al ser el derecho a la tutela judicial efectiva un derecho prestacional de configuración legal, su ejercicio y dispensación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, ha establecido el legislador, que no puede, sin embargo, fijar obstáculos o trabas arbitrarias o caprichosas que impidan la efectividad de la tutela judicial garantizada constitucionalmente» .
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