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Jurisprudencia Derecho de la Competencia Actos de competencia desleal, que consistirían en actos de confusión y de aprovechamiento de la reputación ajena. TS 20/05/08. La Sala de instancia pone de relieve la carencia de prueba del riesgo de confusión, subrayando la distancia entre los centros y las diferencias de denominación y de entidades gestoras, que son factores o elementos obstativos de tal confusión y de la posibilidad de explotación de la reputación ajena. En cambio, señala además que, en principio, y a diferencia de lo que ocurre con las marcas gráficas, respecto de la marca descriptiva Colegio San Estanislao de Kostka, que se hubiera producido violación del derecho de exclusiva, por asociación en los consumidores, como consecuencia de la utilización, por la Fundación demandada, sin cobertura registral alguna, del signo Sant Estanislau de Kostka, aunque tal uso se produce desde 1939 y con las pertinentes autorizaciones administrativas. No hay contradicción ni discordancia entre los argumentos señalados, sobre todo teniendo en cuenta que en el primero se descarta la confusión prevista como efecto de la acción relevante en el artículo 6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal, pues, como acertadamente apunta la Sala de instancia, se trata, en el caso, de la protección de un derecho de exclusiva, y la represión de la confusión desleal no está predispuesta para duplicar la protección que ya el sistema de marcas dispensa a los signos distintivos registrados, sino para complementarla, de modo que funciona, como han puesto de relieve la jurisprudencia y la doctrina, ante la inexistencia de unos derechos de exclusión («en lugar de«) o bien más allá de los lindes objetivos y del contenido del correspondiente derecho de exclusión. |
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Resoluciones DGRN Propiedad Horizontal Diligenciado de un libro de actas de una comunidad de propietarios. RDGRN 22/05/08. BOE 13/06/08. La diversidad de las situaciones fácticas que pueden surgir a lo largo del tiempo para la organización de las comunidades de propietarios análogas a las que recaen sobre los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal y que puede no hayan tenido el adecuado reflejo registral, hace necesario que las actas, reflejo de sus acuerdos, puedan revestirse de oficialidad mediante el diligenciado correspondiente de sus libros, siempre y cuando de la instancia presentada se vea claramente que el libro está llamado a reflejar acuerdos propios de un régimen de propiedad horizontal, subcomunidad o conjunto inmobiliario o afecte a acuerdos de un órgano colectivo de tal índole que recoja intereses específicos. Lo que ocurrirá en un caso como el presente, en el que la titularidad registral no refleja la comunidad ni está previsto estatutariamente un órgano colectivo especial, es que no cabrá extender la nota marginal al folio abierto a la finca en cuestión, debiendo consignarse entonces los datos en el libro fichero previsto al efecto, haciéndolo constar así el Registrador en la nota de despacho al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación.
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Jurisprudencia Delitos Contra la Libertad Sexual Delito continuado de agresión sexual. Delito continuado de exhibición de material pornográfico. TS 14-04-08.Derecho a la presunción de inocencia: sentencia condenatoria que se funda en prueba de cargo suficiente, consistente en la propia declaración del imputado, quien reconoció la existencia de contactos físicos con la víctima, hija menor de su compañera. El acusado no niega haber visto un fragmento de una película pornográfica con la menor. Consta igualmente la declaración de la víctima menor de edad, coherente y persistente, quien manifestó las agresiones del acusado y la ausencia de consentimiento. Esta declaración se encuentra corroborada por informe médico forense y las declaraciones testificales de la madre de la menor y la hermana del recurrente quienes manifestaron haber sufrido humillaciones similares. Caso de autos. Vulneración inexistente: consta en las actuaciones prueba de cargo suficiente, lícitamente obtenida, practicada en juicio oral con todas las garantías y racionalmente valorada. Error en la apreciación de la prueba: señala el recurrente el informe pericial psicológico-forense como documento literosuficiente del cual se evidenciaría error fáctico. Desestima la Sala el motivo al considerar que el informe señalado no pone de manifiesto error fáctico alguno, y que las notas manuscritas de la víctima no sólo no exculpa al recurrente sino que constituye una de las pruebas con mayor carga incriminatoria. Prueba pericial: valor de los dictámenes periciales psicológicos en delitos contra la indemnidad sexual de menores de edad. El perito es un mero auxiliar del juzgador y no alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Derecho a la tutela judicial efectiva: absolución de coimputado. No existe un derecho a la presunción de inocencia e invertido, de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando la misma sea la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas. En el caso, se absuelve al coacusado al no existir prueba de cargo corroboradota de lo denunciado por la víctima. Delitos Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico Delito de estafa. Delito de falsedad en documento mercantil. TS 16-04-08.Acusados que solicitaron un préstamo hipotecario al Instituto Catalá de Finances, presentando al efecto unas tasaciones periciales de inmuebles ofrecidas en garantía, que habían sido manipuladas mediante alteraciones mecanográficas de su contenido, para aumentar el valor de las fincas, con el fin de obtener así el préstamo, presentando igualmente facturas que no se correspondían con operación alguna y que simulaban ser facturas reales. Derecho a la presunción de inocencia: vulneración inexistente. Recurrente que era el Presidente del Consejo de Administración de una de las entidades solicitantes del préstamo, y que fue quien firmó la escritura de formalización del préstamo. Recurrente que reconoce que las facturas se elaboraron de manera artificiosa para justificar el destino de las cantidades a abonar, y no respondían a ninguna operación real. Respecto del gerente de la entidad, concurre igualmente prueba de cargo suficiente, indiciaria, que se concreta en que el mismo firmó la solicitud de préstamo, aportó unas tasaciones periciales manipuladas de dos inmuebles, y que incumplió el proyecto de inversión previsto con los fondos obtenidos. Prescripción delictiva: no se estima al apreciarse continuidad delictiva. A los efectos de la prescripción la pena que se debe tener en cuenta es la señalada con carácter abstracto en la ley para los hechos. Pudiendo aplicarse una pena de hasta seis años de prisión (pena prevista para el delito de estafa en su modalidad agravada en atención a la cuantía de lo defraudado), a la que se aplicaría la exasperación de la regla general del art. 69 bis. (CDP 1973). Delito de falsedad en documento mercantil: las facturas cumplen con los elementos de los documentos mercantiles. La confección de una factura en la que se atribuyen manifestaciones jurídicamente relevantes a una persona que no es quien las realiza constituye la creación de un documento. Por tanto, se trata de una acción que ha afectado la función de garantía del documento cuya tipicidad no ofrece la menor duda. Atenuante analógica muy cualificada por dilaciones indebidas: no se aprecia una demora irrazonable e injustificada entre cada una de las resoluciones judiciales recaídas en la causa y que sea expresiva de la inatención del deber de impulso procesal de oficio que atañe a los órganos judiciales, máxime en atención al volumen y complejidad documental de las operaciones fraudulentas que se declaran probadas. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes: expediente de investigación tramitado por el organismo concedente de los créditos. Diligencia no pertinente ni útil, cuya denegación no vulnera el derecho del recurrente.
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Jurisprudencia Aguas Cierre de la planta de pretratramiento de aguas integradas en el sistema de saneamiento de la Zona Este de Gijón «la Plantona». (TSJ Asturias; S. 25-06-08)La Sala conforme a la STS de 11 de mayo de 2004 que estableció la dispensa de la distancia de dos mil metros, impuesta por el artículo 4 del RAMIMP, declara que no es una mera cuestión de medidas correctoras del impacto ambiental, que siempre deberán ser adoptadas, cualquiera que sea esa distancia, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento, sino que, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo Reglamento, sea admisible reducir la distancia de dos mil metros es necesario que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que en el caso enjuiciado no lo están”, y por lo que la apelación no puede tampoco prosperar. |
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Jurisprudencia Protección de Datos Vulneración del deber de secreto. Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. (A.N. S., 09-05-08).El nombre y apellidos y el número de documento nacional de identidad asociado a los anteriores son, sin ningún género de dudas datos de carácter personal, que no deben ser comunicados a terceros salvo que nos encontremos en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 11 o 12 de la LOPD, no dándose en el presente caso ninguna de las circunstancias recogidas en dichos preceptos, sin que sea admisible la apuntada por la Corporación demandante de que quien presenta una denuncia y además lo hace frente a un ente público debe asumir por su propia naturaleza que consiente en la difusión de la misma, máxime cuando la Administración tiene un específico deber de secreto además del general dimanante de la LOPD. |
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Legislación Interior y Defensa Aragón. Medidas a favor de las víctimas del terrorismo, Ley 4/2008, de 17 de junio.Aragón. Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. (BOA núm. 94, de 17-06-2008) Jurisprudencia Trabajo y Asuntos Sociales Extranjero que se halla legalmente en España. Medida de alejamiento de la Ciudad Autónoma de Ceuta. STS 12-05-2008Art. 6 Ley 7/1985
El artículo 6 de la Ley Orgánica 7/1985, después de reconocer que los extranjeros que se hallen legalmente en el territorio español tendrán derecho a circular libremente por él y a elegir libremente su residencia sin más limitaciones que las previstas en las leyes, admite la posibilidad de que tales derechos sean objeto de determinadas limitaciones «...por razones de seguridad pública, que podrá disponer el Ministerio del Interior, con carácter individual, y que solamente podrán consistir en las siguientes medidas: (...). b/ De alejamiento de fronteras o núcleos de población determinados singularmente....». En este misma línea, la Orden Ministerial de 30 de Noviembre de 1998 que faculta a los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla para adoptar tales medidas, por delegación del Ministro de Interior, les autoriza a acordar el alejamiento de las mencionadas ciudades autónomas pero especificando que habrán de disponerlo con carácter individual y por razón debidamente motivada de seguridad pública. Pero la referencia que hace la norma a que la medida se adopte con carácter individual no alude a que la resolución sólo pueda afectar a un destinatario -lo que permitiría que se acordase simultáneamente respecto de muchos, a base de dictar para cada uno de ellos una resolución idéntica a las demás- sino que comporta la exigencia de que la medida se adopte atendiendo a las circunstancias individuales del extranjero al que viene referida. Por tanto, el hecho de que la medida de alejamiento aquí controvertida venga referida a la ciudad de Ceuta en modo alguno exime de aquella necesidad de explicación individualizada. |
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