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NOTICIAS - Miércoles 22/02/2012 |
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NOVEDADES - Miércoles 22/02/2012 |
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Doctrina Administrativa Impuesto sobre el Valor Añadido La modificación de la base imponible del IVA prevista en el artículo 83.3 de la ley 37/1992, aplicable en los procedimientos concursales, no podrá realizarse después del plazo previsto en la Ley 22/2003. T.E.A.C. R, (17-1-2012)La modificación de la base imponible del IVA prevista en el artículo 83.3 de la ley 37/1992, aplicable en los procedimientos concursales, no podrá realizarse después del plazo previsto en la Ley 22/2003 (ley concursal); plazo para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Dicho plazo depende del tipo de procedimiento mediante el que se tramite el concurso, que es, con carácter general, de un mes, desde la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado (artículo 21.1.5 de la Ley 22/2003), o el reducido a la mitad cuando el concurso se tramite por el procedimiento abreviado, (artículo 191.1 de la Ley 22/2003), salvo que el juez acuerde mantener el general. Es el plazo concreto de cada concurso el que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la modificación de la base imponible en los concursos de acreedores, y no el plazo general de un mes. Consultas DGT Impuesto sobre Sociedades Gastos deducibles en una sociedad civil profesional en régimen fiscal de «atribución de rentas» integrada por abogados. D.G.T. C, (16-12-2011)La entidad consultante es una sociedad civil profesional constituida con arreglo a la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales. En el ejercicio de la actividad profesional que realizan los socios, éstos asumen gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad. 1) En una sociedad civil profesional en régimen fiscal de «atribución de rentas» integrada por abogados, que gastos de los socios serían fiscalmente deducibles por éstos y dónde se consignaría la deducción de estos gastos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2) Si en esta sociedad, pueden los socios pasar minutas a la sociedad por la prestación de servicios profesionales, quedando sujetos los ingresos así obtenidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de actividades económicas en estimación directa. |
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| NOVEDADES LABORAL |
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Jurisprudencia Salario Obligación empresarial de entregar a los trabajadores el recibo de salarios en soporte papel. T.S. S.22/12/11La decisión o práctica de empresa que ha originado el presente conflicto colectivo ha sido la interrupción por parte de Air Europa de la entrega material del recibo de salarios a los tripulantes pilotos a su servicio, sustituyéndola por la inclusión de la información contenida en el mismo en una página web de la empresa, accesible a los destinatarios tanto a través de sus ordenadores personales como a través de los que la empresa pone a su disposición en la sala de espera de los vuelos. El Tribunal Supremo que la calificación del deber del empresario de entrega del recibo como obligación de hacer es clara; y así lo ha venido haciendo hasta enero de 2010. Es cierto que hay normas legales y reglamentarias disponibles colectivamente, si no en cuanto al hecho de la exigencia de «documentación», sí en cuanto a la forma de la «documentación» misma, pero el Convenio Colectivo aplicable no ha alterado el instrumento documental previsto en la legislación, que es el recibo en soporte papel. Al recibo en soporte papel se refiere el artículo 29.1 párrafo 3º ET cuando habla de «recibo individual», e incluso con más claridad a tal documento en papel se refiere también la Orden Ministerial cuando precisa que lo que se entrega al trabajador es el «duplicado» del recibo. Por otra parte, la negativa del trabajador, en su posición de acreedor de la entrega material del recibo en soporte papel, a que ésta se sustituya por la información en el intranet de la empresa no es contraria a la buena fe. Convenios Colectivos Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de Madrid.Calendario laboral para el año 2012 del Convenio C. de Construcción y Obras Públicas de Madrid. Boletín de 11/02/2012 |
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Jurisprudencia Derecho de Propiedad Industrial Nulidad del registro de la marca por la mala fe del solicitante. STS 13/01/12.Afirman los recurrentes que, para poder declarar la nulidad de una marca por mala fe, es necesario que exista un signo anterior, válidamente registrado o notoriamente conocido y que el Tribunal de apelación había infringido la mencionada norma al declarar, sin apoyo en la necesaria prueba, que los demandantes utilizaban los signos identificados en la demanda y que los mismos eran notorios. Sin embargo, estima el TS que el Tribunal de apelación no sólo aceptó las afirmaciones en la que se había basado la estimación en la primera instancia de la acción de nulidad, sino que, tras destacar que los signos utilizados por los demandantes eran conocidos en el sector y que los registrados se confundían con ellos, concluyó afirmando que la mala fe de los solicitantes consistió en que, siendo conocedores de la existencia de los mismos, «cuando decide[n] romper sus relaciones comerciales, de manera torticera intenta[n] consolidar a su favor, por el juego de la inscripción registral, el uso exclusivo de unos signos distintivos, que con anterioridad eran usados por los accionantes «. |
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| NOVEDADES CIVIL |
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Resoluciones DGRN Registro de la Propiedad Es necesaria la expresión de causa en los títulos inscribibles, dado que la causa es determinante de la validez del negocio jurídico y de sus efectos, y debe constar en el título para reflejarse en la inscripción. DGRN 09/12/11. BOE 17/01/12Es necesaria la expresión de causa en los títulos inscribibles, dado que en nuestro Derecho, la causa es determinante, no sólo de la validez del negocio jurídico, sino también de sus efectos, y debe inexcusablemente constar en el título para posteriormente reflejarse en la inscripción por lo que no juega la presunción que establece el artículo 1.277 del Código Civil, ya que aunque se presumiese su existencia, así como su licitud, del Registro no resultarían los efectos del negocio para determinar de qué forma estaría protegido el titular registral. No obstante, en el caso que nos ocupa, la causa está expresada en la escritura discutida, no solo en su parte expositiva -«han decidido cesar en la proindivisión… teniendo en cuenta la indivisibilidad…», sino también en las disposiciones-; así pues, están claras las adjudicaciones, su intercambio y las compensaciones, lo que hace oneroso el contrato por lo que es conforme a lo dispuesto en el artículo 1.274 del Código Civil que establece que «en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte…». Pues bien, estando identificada la causa en el título y no cuestionándose como título hábil para el negocio que se realiza -disolución de condominio en escritura pública- la calificación registral no puede ir más allá, ni puede extenderse al examen de la validez de las decisiones que dieron lugar a la elección del negocio que se otorga. Como consecuencia de todo ello, procede revocar la nota del registrador, al menos en lo que se refiere a la calificación de que «el contrato carece de causa lícita», porque indudablemente la tiene, sin perjuicio de la función liquidadora del órgano competente para el caso, que podrá ejercer todas las funciones tributarias que procedan dentro del ámbito fiscal que corresponda.
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| NOVEDADES PENAL |
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Jurisprudencia Delitos Contra el Patrimonio y el Orden SocioeconómicoRobo con violencia. TS 12-12-11Los acusados -nos dice- «decidieron pararse y se bajaron del vehículo al menos los dos varones mayores de edad que en él viajaban con el ánimo de menoscabar la integridad física, la dignidad y el patrimonio de G., precisamente por tratarse de una persona de raza negra, aprovechando su superioridad numérica; en primer lugar le dijeron «vete a tu pueblo, negro hijo de puta», y mientras uno de ellos, en concreto L., le daba un puñetazo en la cara, otro en el pecho y una patada, golpe el segundo que hizo caer a la víctima, R., que llevaba en su mano una porra eléctrica plegable, con la otra mano le arrebató la mochila que portaba, propinándole seguidamente una patada intentando éste levantarse y recuperar su mochila cosa que impidió que hiciera L”. Visto el contraste acerca de la convicción probatoria entre la mayoría de la Sala de instancia y el voto discrepante, nos cumple hacer ciertas consideraciones de orden jurídico. En este sentido hemos de precisar que, aún siendo acertados y correctos los argumentos de la sentencia en términos generales, habrá que matizar el apartado c) del fundamento preliminar, en que no queda clara la relevancia del dolo inicial y el rechazo del dolo «subsequens». En este punto y matizando la formulación de la Audiencia, habrá que añadir, que es posible cometer un robo con violencia e intimidación si el agente aprovecha la comisión de otro delito en el que por el empleo de la violencia e intimidación el sujeto pasivo se halla a merced de los delincuentes, esto es, en situación de sometimiento de su voluntad por el efecto de la violencia utilizada. Pero en este caso para calificar los hechos de tal guisa sería preciso que ese propósito expoliatorio sobrevenido, se produjera prevaliéndose el sujeto activo de la anulación de la resistencia u oposición de la víctima por la violencia o intimidación empleada para la comisión de otro delito. Descendiendo al caso concreto, hemos de reconocer que nos hallamos ante un supuesto límite, en el que, sin embargo, es perfectamente posible calificar los hechos como robo. Para ello hay que acudir al relato probatorio, en el que el acto de apoderamiento lo realiza R., sin que los demás se percatasen, participasen o tuviesen intención alguna expoliativa. Así, en la página 6ª de la sentencia se dice respecto a este punto «...se fueron corriendo (los acusados) hacia el coche, momento en el que el acusado R. aprovechó para coger del suelo la mochila de G. y llevarla hasta un vehículo sin que tal conducta fuera apreciada en ese momento por ninguno de los otros acusados». Con esa referencia probatoria el apoderamiento sólo es o puede ser imputable al acusado R. Los hechos deben subsumirse en el art. 242.1º CP. Sustracción con propósito sobrevenido y con aprovechamiento de la violencia o intimidación ejercidas previamente. Acerca de la calificación de robo o hurto, el relato probatorio refleja una sustracción con propósito sobrevenido y con «aprovechamiento de la violencia o intimidación ejercidas previamente». El acusado, en la conclusión o fase final del episodio agresivo y violento pero dentro del mismo, decidió apoderarse del objeto ajeno cuya posesión perdió su propietario a consecuencia de las agresiones sufridas al ejecutar los actos lesivos. En el contexto apropiativo las armas que portaban los recurrentes no deben computase como cualificativa ya que no se utilizaron con propósitos depredatorios o con alguna de las finalidades previstas en el nº 3 del art. 242 del Código Penal, lo que no impide que los hechos cometidos por R. deban subsumirse en el art. 242.1º del Código Penal, como solicita el recurrente. El motivo se estima parcialmente.
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Consultas DGT Plan Contable (PGC 2007)Tratándose de inmovilizado material producido por la propia empresa, le resultará de aplicación el criterio del coste de producción. Consulta de la DGT de 20 de diciembre de 2011.El PGC de 2007 define en su Quinta Parte, «Definiciones y relaciones contables», a los activos no corrientes, dentro de los cuales se incluye el inmovilizado material, como «…los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.«
Bajo la consideración de inmovilizado material del ganado destinado a la reproducción o a la producción de leche, la NRV 2ª establece que «Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.«
Tratándose de inmovilizado material producido por la propia empresa, le resultará de aplicación el criterio del coste de producción.
Por tanto, no resultarán de aplicación a la valoración del inmovilizado material a efectos del IRPF criterios de valor distintos al coste de producción o precio de adquisición. Por último, conviene añadir que el coste de producción de elementos patrimoniales producidos por la propia empresa serán ingresos de la actividad, y los mismos deberán tenerse en consideración para el cálculo del rendimiento neto de la misma.
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Jurisprudencia Propiedad IntelectualCaso Cinetube. Sobreseimiento. Sitio web de enlaces de streaming. (A.P. de Alava S., 03-02-12).La Sala concluye que no existiendo ninguna resolución del tipo al que se refiere el último párrafo del art. 17.1 LSSI, el prestador de servicio (la parte denunciada) no tiene el “conocimiento efectivo” que se requiere para que pueda declararse responsable respecto a la información que remiten o recomiendan o donde “enlazan”.
Concretado el marco legislativo en el que la denunciada desarrolla su actividad de “enlazar” y las pautas claras y concisas que dicha legislación establece en cuanto a las responsabilidades, tanto civiles como penales, derivadas de la citada actividad, la única conclusión a la que puede llegarse es a la que llega el Juez de Instrucción, esto es que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa. No concurre ninguno de los elementos objetivos del tipo delictivo denunciado, ni tan siquiera la comunicación pública que se sostiene por los recurrentes “. La resolución transcrita terminaba recordando el principio de intervención mínima del Derecho Penal y la posibilidad de solucionar el conflicto por la vía civil o administrativa para confirmar el archivo de la causa, y en idénticos términos se pronuncia la Sala, concluyendo que no existen indicios en las presentes actuaciones de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal objeto de imputación y dando lugar al sobreseimiento interesado por la defensa.
Véase Sentencia del Juzgado de Instrucción n° 2 de Vitoria-Gasteiz 21/10/09 |
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Legislación Agricultura, Pesca y AlimentaciónSe modifica la caracterización y registro de la maquinaria agrícola.Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. (BOE nº 45, 22-012-2012). Jurisprudencia Función PúblicaExtensión de los efectos de sentencia. Personal sanitario de instituciones Penitenciarias. (TS; S. 13-01-2011).El Alto Tribunal desestima la extensión de los efectos de la sentencia en relación a la duración media de trabajo del personal funcionario sanitario de Instituciones Penitenciarias, toda vez que no existe identidad de situación jurídica entre el favorecido por el fallo de la sentencia cuya extensión se pretende y el solicitante de la extensión ya que, al tiempo de instar al Tribunal Superior de Justicia dicha extensión la regulación de esta jornada de trabajo se había modificado y éste ya disfrutaba del derecho a la jornada máxima de horas semanales.
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