COMENTARIOS A LA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS.
Ante la época de crisis económica a la que se enfrentan los españoles, el Gobierno ha decidió tomar ciertas medidas a fin de intentar paliar la situación, a través del Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril de medidas de impulso a la actividad económica.
Entre estas medidas destacó una, quizá la más polémica, relativa a la devolución de 400 euros a los trabajadores, pensionistas y autónomos.
Habiendo sido aprobada la deducción en el IRPF mediante la cual se articula esta devolución, y a falta de la aprobación del desarrollo reglamentario, nos parece interesante analizar cómo se va a encauzar esta medida que tan popular se ha hecho.
Ahora bien, con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida y como consecuencia de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 (Ley 26/2009) se introduce una modificación en esta deducción.
De esta forma, a partir de dicha fecha (1 de enero de 2010), la aplicación práctica de esta deducción dependerá de los ingresos percibidos por los contribuyentes. Así, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales
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