RETENCIONES A ARRENDADORES DE INMUEBLES URBANOS

 
 
 

I.- QUIENES TIENEN QUE RETENER

Están obligados a practicar retención o ingreso a cuenta los arrendatarios y subarrendatarios que satisfagan rentas procedentes de alquiler de inmuebles urbanos siempre que se trate de:

Personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
No residentes que operen mediante establecimiento permanente.
Por consiguiente, los inquilinos de viviendas como tales no tienen obligación de retener a sus arrendadores, al no concurrir en ellos ninguna de las condiciones citadas.

II. QUÉ RENDIMIENTOS ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA.

Están sometidos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, fundamentalmente aquellos que tengan la consideración de locales industriales o de negocio o de terrenos de naturaleza urbana.

Se exoneran, sin embargo, de retención o ingreso a cuenta, los rendimientos procedentes de tales arrendamientos o subarrendamientos en los siguientes casos:

1.º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

2.º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

III. CUÁNDO SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN.

Cada vez que el arrendatario o subarrendatario satisfaga o abone rentas procedentes de alquiler de inmuebles urbanos.

IV. CÓMO SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN.

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 18 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

No es preciso que el importe de la retención o ingreso a cuenta soportado se haga constar por el arrendador en el recibo o factura que extienda al arrendatario.

Si se expide factura completa, en ella debe figurar el importe que por todos los conceptos se satisfaga (sin descontar la retención o el ingreso a cuenta), el tipo de I.V.A. aplicado, salvo que se trate de un arrendamiento exento, y la cuota del I.V.A. que se repercuta al arrendatario.

Nada impide, sin embargo, que, si los usos y prácticas mercantiles así lo determinan, se haga constar también en el documento de facturación expedido por el arrendador, la retención practicada por el arrendatario (algo que es habitual, por ejemplo, cuando se trata de rendimientos de actividades profesionales).

V. OBLIGACIONES FORMALES DEL ARRENDATARIO.

El arrendatario o subarrendatario, en su condición de retenedor (rentas dinerarias) u obligado a ingresar a cuenta (rentas en especie), está obligado a ingresar trimestralmente, o mensualmente si es gran empresa, las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el modelo 115.

Asimismo, anualmente, deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el ejercicio, en el modelo 180.

Los plazos de declaración e ingreso son los mismos que para todos los retenedores u obligados a ingresar a cuenta, es decir, con carácter general, los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior y, en caso de grandes empresas, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración del mes de julio, que se puede presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

Por último, el arrendatario o subarrendatario deberá expedir al arrendador o subarrendador un certificado de retenciones con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de la declaración anual de este último por I.R.P.F. o Impuesto sobre Sociedades.

VI. ACREDITACIÓN DEL ARRENDADOR INSCRITO EN EL GRUPO 86l DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 

Ya se ha indicado anteriormente que una de las causas que exoneran al arrendador de verse sometido a retención e ingreso a cuenta por las rentas que perciba, es la circunstancia de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 u otro similar de la Sección Primera del I.A.E. sin que resulte cuota cero.

Para que esta exoneración de retención sea efectiva, el arrendador deberá aportar al arrendatario un certificado expedido por la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal, en el que constarán las siguientes circunstancias:

Que el arrendador figura dado de alta en la matrícula de I.A.E. por el epígrafe 861.1 u 861.2 de la Sección Primera, u otro que le faculte para esta actividad.
Que no resulte o resultaría cuota cero.
Que el certificado se expide con una vigencia anual, salvo que se modifique con anterioridad la situación censal del arrendador.
Que se expide exclusivamente a efectos de exoneración de retención o ingreso a cuenta de las rentas que perciba como tal arrendador.

 

RETENCIONES A ARRENDADORES
CUADRO O RESUMEN

QUIÉN RETIENE

ARRENDATARIO O SUBARRENDATARIO:

  • ENTIDAD JURÍDICA.
  • EMPRESARIO O PROFESIONAL.
  • NO RESIDENTE CON ESTABLECIMIENTO. PERMANENTE.

QUIÉN NO RETIENE

  • INQUILINOS DE VIVIENDAS.

SOBRE QUÉ SE
RETIENE

RENTAS DE ARRENDAMIENTOS Y SUBARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS:

  • LOCALES DE NEGOCIO.
  • LOCALES INDUSTRIALES.
  • TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

SOBRE QUÉ
NO SE RETIENE

  • VIVIENDAS ARRENDADAS POR EMPRESAS PARA EMPLEADOS.
  • RENTAS (MENORES O IGUALES A 900 EUROS ANUALES).

ARRENDADORES DEL GRUPO 861 DEL I.A.E. SIN CUOTA CERO O SIMILARES.

CUÁNDO SE RETIENE

  • CUANDO SE ABONE LA RENTA.

CÓMO SE RETIENE

  • DESCONTANDO EL 18% DEL IMPORTE ÍNTEGRO DE LA RENTA.
  • NO ES PRECISO QUE FIGURE EN FACTURA.

OBLIGACIONES

  • INGRESAR, MENSUAL O TRIMESTRALMENTE, LAS RETENCIONES EN EL MODELO 115.

OBLIGACIONES FORMALES DEL ARRENDATARIO

  • PRESENTAR UN RESUMEN ANUAL EN EL MODELO 180.
  • EXPEDIR CERTIFICADO DE RETENCIONES.

ACREDITACIÓN DEL ARRENDADOR INSCRITO EN EL GRUPO 861 DEL I.A.E O SIMILAR

  • CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA DELEGACIÓN O ADMINISTRACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL:
  • ALTA EN GRUPO 861, SECCIÓN PRIMERA, I.A.E. O SIMILAR.
  • SIN CUOTA CERO.
  • VIGENCIA ANUAL, SALVO MODIFICACIÓN.