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Impuesto sobre Sociedades
En la medida en que se cumplan los requisitos legales, pueden acogerse a la RIC, los beneficios procedentes, tanto de la venta de mercaderías y estanterías y demás maquinaria, como del denominado fondo de comercio. D.G.T. C, (8-4-2009)
La consultante, como consecuencia de la venta de mercaderías y de estanterías y pequeñas máquinas de un supermercado, conjuntamente con el alquiler del resto del local e instalaciones, ha percibido dos importes diferenciados en metálico:
a) Un importe por la venta
b) Otro importe que en el contrato de arrendamiento se denomina Fondo de Comercio, correspondiente a la empresa en funcionamiento y a la clientela.
1.- ¿Se pueden acoger a la RIC tanto los ingresos por venta de mercaderías y estanterías y demás maquinaria como los percibidos por el denominado fondo de comercio?
2.- ¿Puede imputarse el resultado obtenido en concepto de fondo de comercio a efectos de la determinación de la base imponible, proporcionalmente a los años de vigencia del contrato de arrendamiento?.
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