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  JULIO 2009
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Impuesto sobre Sociedades

En la medida en que se cumplan los requisitos legales, pueden acogerse a la RIC, los beneficios procedentes, tanto de la venta de mercaderías y estanterías y demás maquinaria, como del denominado fondo de comercio. D.G.T. C, (8-4-2009)
La consultante, como consecuencia de la venta de mercaderías y de estanterías y pequeñas máquinas de un supermercado, conjuntamente con el alquiler del resto del local e instalaciones, ha percibido dos importes diferenciados en metálico: a) Un importe por la venta b) Otro importe que en el contrato de arrendamiento se denomina Fondo de Comercio, correspondiente a la empresa en funcionamiento y a la clientela. 1.- ¿Se pueden acoger a la RIC tanto los ingresos por venta de mercaderías y estanterías y demás maquinaria como los percibidos por el denominado fondo de comercio? 2.- ¿Puede imputarse el resultado obtenido en concepto de fondo de comercio a efectos de la determinación de la base imponible, proporcionalmente a los años de vigencia del contrato de arrendamiento?.

Existirá obligación de retener por parte de los arrendatarios de locales comerciales, si de la aplicación de las reglas establecidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, hubiese resultado cuota cero. D.G.T. C, (13-4-2009)
La entidad consultante desarrolla la actividad económica de arrendamiento de locales comerciales. El valor catastral de los inmuebles no supera la cifra de 601.012,10 euros, por lo que a efectos del IAE disfrutan de cuota cero y la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros Obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por los arrendamientos de los locales.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Si se trata de traslados de pequeños paquetes o documentos, con entrega en mano, en áreas urbanas, utilizando vehículos apropiados y proporcionados a dichas entregas, deberá darse de alta en el epígrafe 849.5. D.G.T. C, (6-4-2009)
Persona física con vehículo propio contratada por una empresa de bebidas refrescantes para realizar el transporte de mercancías desde la empresa a los clientes y factura en función de los bultos o cajas entregados. El consultante desea conocer la clasificación de la referida actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.